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11 de diciembre de 2009

JUBILABLES O JUBILADOS


Puestos en contacto con el Sr. Abogado que ejerce la representación de la Empresa , nos ha transmitido que dado que algunas personas han cumplido los 65 años antes de que el juez dictamine, éstas pudieran pasar directamente a situación de jubilación, sin llegar a extinguir su relación contractual con la Empresa, lo que ponemos para general conocimiento.

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