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11 de junio de 2011

Declaración de hacienda






Vamos a recopilar sobre la mesa la información que tenemos, para ver si entre todos somos capaces de hacer una declaración de hacienda de una vez por todas, sin que nos tengan que ingresar de esta en un psiquiátrico.



La información ha estado confusa en todo momento, consultaras a quien consultaras y como algunos sabéis, datos contradictorios de Hacienda, del banco, asesores, etc..., vamos que nadie tenia ni puta idea. Lo que parece estar claro desde el principio es que la opción de presentar una complementaria del 2009, es la opción que mas nos beneficia, por lo menos a la mayoría, si bien no quedaba del todo claro que fuera la correcta .



Los últimos datos que tenemos es que es así como hay que hacerla (COMPLEMENTARIA) y para ello se basan en 2 artículos de la ley de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


El 1º :Artículo 14. Imputación temporal.
1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.


Por lo que según esto se considerarian como "atrasos" (palabras de personal de hacienda) y por lo tanto imputables a 2009



Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.


Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:
2 Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el
artículo 86 de este Reglamento.
El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el
artículo 89.A de este Reglamento.
3 El 35 % para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
4 El 15 % para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
5. El 15 % para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3 ó 4 de este apartado.



Según este articulo el pagador esta obligado a realizar una retención sobre estas cantidades abonadas del 15%, con lo que lo percibido ya tendría retención y si no la tiene no es nuestro problema ( o eso parece).


Si alguien tiene mas información que nos la diga por favor , hay un enlace en la pagina para el correo. Os recuerdo que todavía hay tiempo suficiente para hacerla.

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