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2 de septiembre de 2011
Ayudas
HORA: 19 H
28 de junio de 2011
Esta vez si...

Ya sabemos que esta asamblea se ha hecho derrogar una barbaridad, que han pasado meses pero ya esta aquí.
11 de junio de 2011
Declaración de hacienda
1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Por lo que según esto se considerarian como "atrasos" (palabras de personal de hacienda) y por lo tanto imputables a 2009
2º Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:
2 Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento.
El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 89.A de este Reglamento.
3 El 35 % para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
4 El 15 % para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
5. El 15 % para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3 ó 4 de este apartado.
Según este articulo el pagador esta obligado a realizar una retención sobre estas cantidades abonadas del 15%, con lo que lo percibido ya tendría retención y si no la tiene no es nuestro problema ( o eso parece).
Si alguien tiene mas información que nos la diga por favor , hay un enlace en la pagina para el correo. Os recuerdo que todavía hay tiempo suficiente para hacerla.
15 de abril de 2011
CANCELADA

Se cancela la asamblea que habíamos convocado para el Lunes. Siento los inconvenientes que os causa estos cambios, pero es mejor esto que ir para nada.
13 de abril de 2011
Asamblea
El lunes que viene día 18 a las 19:00 de la tarde os citamos a una asamblea en los locales de Comisiones.
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